¿Descarga o rediseño?

LA JUSTICIA constitucional no atrajo la atención de la Comisión de Estado por la Justicia de un modo predominante, ni figuró como una de las prioridades en los documentos del llamado Pacto de Estado por la Justicia que resultaron de la labor de aquella. Es una paradoja pues la creación de la comisión fue la respuesta a un momento de alta tensión que llevó a organizaciones de la sociedad civil a pedir la renuncia de todos los integrantes de la Corte.

Lo que motivó a ONGs a plantear públicamente tal exigencia fue que uno de los integrantes del máximo tribunal, el magistrado Adán Arnulfo Arjona, cuestionó severamente ciertas decisiones de reciente data que la máxima corporación judicial había adoptado por mayoría, y contra las cuales él había emitido oportunamente su salvamento de voto.

El denominador común que tenían los fallos mencionados por Arjona era que en su momento cada una de estas sentencias había alcanzado los titulares de los diarios y había sido destacada como un escándalo, o bien como una decisión de dudosa legitimidad. El magistrado mencionó específicamente 6 casos que ejemplificaban la falta de criterio de sus colegas, y señaló que eran las decisiones jurisdiccionales de este tipo las que tenían sumida a la entidad en una penosa situación de descrédito.

Estos casos fueron expuestos como ejemplos de una mala justicia y no como casos únicos; además, en ningún momento el magistrado dijo, o insinuó, que habían mediado actos de corrupción en su expedición. Cuando meses después la Alianza Ciudadana Pro Justicia llevó a cabo una auditoría de las sentencias en cuestión, confirmó el parecer del magistrado y dictaminó que dichos fallos evidenciaban una justicia selectiva.

La Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, al pronunciarse sobre la denuncia formulada por el organismo no gubernamental, no dijo en ningún momento que las decisiones fueran correctas o justas. Solo se limitó a manifestar que no habían pruebas de delito alguno cometido por los magistrados. En efecto, el Código Penal no establece que dictar un fallo contra derecho sea en sí mismo un delito.

Cabe preguntarse si solo la violación de la ley penal justifica un juicio a los magistrados de la Corte. Aunque la Constitución le entrega al Órgano Legislativo la responsabilidad de juzgar a los integrantes del supremo tribunal por "violaciones a la Constitución y las leyes" en ejercicio de sus funciones, la fórmula es poco feliz en nuestro medio, pues la Asamblea Nacional no es un organismo que pueda llegar a un consenso sobre qué constituye derecho por encima y en oposición a los dictados de la Corte Suprema. No digo que no deba serlo, solo constato que los integrantes de ese órgano del Estado no consideran que esa es su tarea.

Los casos mencionados por Arjona, como evidencia de una justicia que provoca el escarnio judicial, tenían otro común denominador: todos eran procesos constitucionales. Aquellas sentencias se habían producido en procesos de amparo, habeas corpus y habeas data. Mediante esas decisiones se habían descautelado fondos o bienes comprometidos en actividades de narcotráfico, liberado a personas involucradas en el tráfico internacional de armas o drogas, y asegurado la ausencia de transparencia en el manejo de fondos públicos por funcionarios de gobierno. No había pues fallos controversiales en materia de casación, civil, penal o laboral, competencias que se ejercen separadamente en cada una de las salas y que se refieren a la aplicación de la ley.

La controversia se concentraba en las competencias del Pleno, único tribunal que puede dictaminar si un acto o ley es inconstitucional o no. A pesar de que la (mala) justicia constitucional es una amenaza real para la gobernabilidad, no hubo entonces entre los miembros del Pacto, y aún hoy no existe, un consenso sobre cuál debe ser el rediseño institucional más apto para superar la falta de credibilidad que acusa dicha jurisdicción.

No obstante, parece ganar terreno la idea de que la creación de una nueva sala constitucional dentro de la Corte Suprema es una solución rápida y pragmática. Es correcto afirmar que uno de los problemas que enfrenta la justicia constitucional es la grave mora judicial, particularmente en lo que se refiere a procesos de amparo y habeas corpus, pero es arriesgado decir que la jurisdicción constitucional solo necesita una zona de descarga de expedientes.

A los integrantes del Pleno de la Corte se les reparten cerca de mil expedientes anualmente, la mitad de los cuales son habeas corpus y un 30 % amparos (el resto lo constituyen demandas de inconstitucionalidad y habeas data). Independientemente de las proporciones, las cifras absolutas aumentarán cada año porque la población crece y la conflictividad crece con ella. Ante estas evidencias hay que detenerse a pensar si repartir entre tres magistrados lo que hoy se divide entre nueve, será una solución duradera.

Cierto es que en Costa Rica, la creación de una Sala Constitucional entregó una justicia de calidad, pero se olvidan dos pequeños detalles: la Corte era un organismo de mucho prestigio antes de la creación de la Sala y la Constitución permitía crear una sala integrada por 7 miembros. Tras tres lustros de existencia, una de las críticas que acusa hoy la Sala Cuarta Costarricense es precisamente su creciente incapacidad de darle una respuesta oportuna al volumen de casos que se acumulan sobre sus siete escritorios.

En Panamá, la Constitución establece que las Salas de la Corte pueden tener un máximo de 3 integrantes y esa barrera no puede ser traspasada por una ley. Por mandato constitucional todos los magistrados de la Corte Suprema integran el Pleno de la Corte, lo que significa que este pasaría a estar conformado por 12 magistrados, todos los cuales deberán participar de las decisiones en materia de inconstitucionalidad, lo que hará aún más lento y demorado la adopción de este tipo de decisiones.

Es claro que se debe optar por una solución que sea viable dentro de nuestra tradición y acorde con nuestro sistema jurídico, pero esto no debe convertirse en un apotegma para justificar la falta de visión, la resistencia al cambio, o la ausencia de compromiso con el reforzamiento de la institucionalidad democrática.
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El Panamá América, jueves 4 de mayo de 2006