VIVIMOS en una época en que no es posible ya sostener que meros cambios a las leyes resolverán los problemas sociales y políticos que nos aquejan como sociedad.
En todos los dominios hay cada vez más una exigencia mayor sobre la integralidad que deben caracterizar las respuestas que se intenten desde el Estado. Pero el terreno de la justicia es suelo fértil para que se planteen una y otra vez soluciones formalistas y aisladas de la dinámica de la sociedad y sus instituciones. No hay una identificación objetiva de los valores por lo que las prácticas que acompañan a las reglas escritas son las que tuercen, al final del día, el destino de las reformas legislativas mejor intencionadas.
Nuestra institucionalidad judicial sigue pareciéndose más al pasado del que venimos que a los retos que nos separan de nuestro mejor futuro como nación. El país, en términos generales, necesita una renovación institucional, pero observo con preocupación las ilusiones que se generan cada vez que se plantean cambios en las leyes sin que haya un reconocimiento expreso de que la ley es solo un instrumento y que el secreto del éxito se encuentra en la mano que lo sostiene y en el ojo que lo guía.
La justicia constitucional puede ser definida como el conjunto de reglas y procedimientos mediante los cuales se resuelven conflictos jurídicos con fundamento en la aplicación de normas constitucionales.
Estos conflictos adoptan tres modalidades: en la primera un particular resiste un acto de autoridad porque menoscaba sus derechos. La Constitución establece el amparo de garantías como una solución de carácter general que puede ser esgrimida incluso contra autoridades judiciales; el habeas corpus, cuando el derecho afectado es la libertad corporal; y el habeas data, cuando el individuo busca proteger sus datos personales o acceso a la información pública.
Una segunda modalidad se refiere a la necesidad de controlar la integridad de la Constitución y asegurar su supremacía. Todos los ciudadanos, nacionales y extranjeros, están facultados por la Constitución para exigir de la Corte Suprema de Justicia un pronunciamiento sobre la posible existencia de conflictos entre normas constitucionales y las leyes y otros actos. Una tercera modalidad de conflictos constitucionales se refiere al juicio político que la Constitución reserva a las altas autoridades de los tres órganos del Estado.
A continuación señalo cuatro aspectos en los que se entremezclan distintos aspectos de la cultura general, política, jurídica y judicial que se interponen en el camino de una mejor justicia constitucional.
El estado de derecho panameño está sustentado generalmente en una cultura de legislación y no en una lectura de principios constitucionales. En las facultades de derecho se enseña un conocimiento de la ley que está desconectado de la plataforma constitucional que la sustenta y las autoridades recurren a los textos legales sin importarles que sus conclusiones sean abiertamente violatorias de la Constitución y los derechos fundamentales que la sustentan.
En síntesis, como cultura general todavía nos falta un trecho por crecer y aprender a valorar la Constitución como norma orientadora y reguladora de nuestros derechos y actuaciones públicas.
Producto de esta ausencia de fe en la Constitución, la forma como está concebida la actual jurisdicción constitucional consiste básicamente en la intervención de un superior jerárquico y no en el conocimiento de un tribunal especializado con una competencia específica. Es como si quisiéramos resolver la diferencia de diagnóstico entre dos internistas recurriendo al director administrativo del hospital, porque él es el que tramita los contratos y paga las vacaciones de los especialistas.
Como la cultura jurídica panameña no ha discutido a fondo la especialidad de la competencia constitucional, el debate se ha concentrado en la disyuntiva de si se requiere una Sala integrada en la Corte Suprema o en un tribunal independiente de ella. Un examen de los conflictos constitucionales que se dan en la práctica, y dicho sea de paso, en números abrumadores, nos movería en la dirección de que se requiere una jurisdicción constitucional y no meramente un tribunal.
Finalmente, la calidad de las decisiones en este ámbito dependerá de una adecuada y razonable motivación de la sentencia. Es tanto el poder de las sentencias que resuelven conflictos constitucionales, y tan delicadas sus consecuencias, que es imprescindible que ellas estén cimentadas en una sólida argumentación en la que prevalezcan los contenidos razonables y las estrategias comunicativas. Solo así se logra el respeto de la comunidad jurídica académica y la credibilidad ciudadana. El lenguaje enrevesado, el abuso de tecnicismos, la incapacidad de construir conceptualmente un problema real, son algunas de las falencias usuales de los fallos en materia constitucional.
La idea de que los magistrados comparezcan a los programas de radio y televisión a explicar sus decisiones es la más aberrante de todas las pretensiones que actualmente circulan, sin crédito de autor, en nuestro medio. Una sentencia que no es capaz de expresar en forma clara y entendible los fundamentos de su decisión es una expresión de la mala calidad de la justicia y el intento de reparar este defecto a través de los medios de comunicación solo agravará el déficit de legitimidad de la judicatura. Sin una motivación apropiada de la sentencia, la jurisprudencia constitucional no sería más que una administración de influencias y conexiones políticas y personales.
Concuerdo plenamente en que para crear una institución no basta hacer aprobar una ley mediante la cual se ordena su existencia. Ciertamente, se requieren los recursos humanos, materiales y financieros que darán viabilidad a la aplicación de nuevas reglas, pero sobre todo urge una visión estratégica de mediano y largo plazo decidida a crear las condiciones en que se sustenta el Estado democrático constitucional de derecho. ¿O hay alguien que piensa que la ciudadanía panameña debe contentarse con menos?
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El Panamá América, martes 9 de mayo de 2006