Comparados con los cincuenta años que le precedieron, el último medio siglo ha significado un estancamiento en la evolución de la Corte Suprema, particularmente en lo relativo a su estructura y composición, lo que ahora se revela como una grieta en la democracia panameña, pues no se han hecho los cambios que la pongan a tono con las nuevas realidades políticas.
En los albores de la nueva república, la Corte estuvo integrada por cinco magistrados, organizados en dos salas, civil y penal. Aunque teóricamente se reconocía el principio de separación de los poderes, cada presidente nombraba sus cinco magistrados al iniciar el periodo de gobierno, según lo estableció la Constitución de 1904, que fijó la duración de dichos nombramientos en cuatro años. En 1912 fue abolida la división por salas y todos los magistrados eran competentes para conocer, por turnos, ambas materias.
Un primer intento de reforma al método de nombramiento se hizo en 1917, cuando se promovieron una serie de reformas a la Constitución, destinadas a replantearse el funcionamiento de los tres órganos del Estado. Los cambios contemplaban la elección directa del Ejecutivo, que hasta ese momento era elegido por la Asamblea; la extensión del período de los diputados, que serían elegidos al año siguiente, de 4 a 6 años, de modo que de allí en adelante se les escogiese el mismo día que al Presidente de la República, y por el término de cuatro años y no a mitad de periodo como se había venido haciendo hasta entonces; y la extensión del nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de 4 a 5 años.
Se preveía que los primeros nombramientos se harían de modo escalonado, de modo que al final de cada año el Ejecutivo nombraría un magistrado. El gobierno presidido por Porras estuvo de acuerdo en las dos primeras modificaciones, no así en las relativas al Órgano Judicial, las cuales no fueron aprobadas.
En 1928, Rodolfo Chiari logró reformar la Carta Magna en lo referente a los nombramientos del máximo tribunal, que se harían de forma escalonada por periodos de 10 años, uno cada dos años. Aunque a Chiari se le cita diciendo que la reforma era necesaria para fortalecer la independencia jucial, lo cierto es que el Presidente era la única autoridad que intervenía en dicha selección.
A partir de la Constitución de 1941, se estableció que las designaciones del Ejecutivo debían sujetarse a la ratificación por el Legislativo. Las competencias de la Corte eran ahora más ricas y más complejas, pues ese año se creó la figura del amparo de garantías constitucionales y el control concentrado de la Constitución, instrumentos esenciales en un Estado de derecho. La Constitución de1946 le dio una plataforma más amplia al tribunal contencioso-administrativo, que se había creado por ley desde 1943 y que formaba parte del plexo de instrumentos constitucionales al servicio de la defensa de los derechos ciudadanos.
La Constitución de 1946 también creó la jurisdicción electoral y la carrera judicial, pero no sería hasta 17 años después, que efectivamente se dictaría la primera ley de la carrrera, esto es, bajo el gobierno de Roberto F. Chiari. La duración de la misma fue efímera, pues los militares la suspendieron por decreto en 1969, y solo fue restaurada paulatinamente a partir de 1991.
Fue con la extensa reforma constitucional de 1956 que se estableció el actual modelo de Corte Suprema de Justicia, pues mediante aquel cambio se integró el tribunal contencioso-administrativo a la Corte Suprema, la cual pasó a estar conformada por nueve magistrados, divididos en tres salas. Dichas salas funcionaban con un sistema poco conveniente, pues estaban integradas por tres magistrados permanentes y dos rotativos (proveniente de las otras salas), lo que rompía el principio de especialidad. Con la reforma, el periodo de los nombramientos se aumentó a 18 años, y se mantuvo el principio del escalonamiento, de modo que en lo sucesivo ningún Presidente controlaría el nombramiento de una mayoría, pues cada dos años serían nombrados dos nuevos magistrados.
La Constitución de 1972 introdujo muy pocos cambios en la administración de justicia. Eliminó las salas rotativas y fijo en 3 el número de magistrados por sala, pero abrió la posibilidad de que se creasen otras salas por voluntad de la ley. Se volvió al periodo de diez años para el nombramiento de los magistrados, pero dejó por fuera el principio de escalonamiento. De acuerdo al transitorio artículo 277, al General Omar Torrijos le competía hacer las designaciones y a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos ratificarlas. Nueve magistrados fueron nombrados por diez años a partir del 1 de enero de 1973.
Las reformas constitucionales de 1983 tampoco introdujeron nuevos elementos, pues solo restauraron el ya conocido escalonamiento de las designaciones, pero como el periodo de gobierno se había fijado en cinco años, y no en cuatro como era antes del 72, a los gobiernos que inician su mandato en año impar le corresponde nombrar a 5 magistrados.
La aventura de la Sala Quinta de 1999, de fugaz existencia, creada y derogada por motivaciones políticas, es una muestra de por qué no debe alterarse el modelo de justicia sin el debido fundamento constitucional. Los cambios insertados en la Carta Magna en el 2004 introdujeron nuevas prohibiciones para ser magistrado, pues se estableció que los miembros del Consejo de Gabinete y los diputados no pueden ser designados dentro del mismo periodo de gobierno.
Actualmente, la ciudadanía demanda más transparencia y participación en la selección de los magistrados; se requiere una mayor fortaleza institucional para proteger la independencia de los jueces como el principal atributo de la institución; urge proceder a la instalación de un ente especializado en materia de control y garantías, pues las decisiones erráticas y sospechosamente zigzagueantes de la actual Corte han disipado toda credibilidad en la justicia constitucional.
El modelo de justicia está agotado, pero lo más grave es que la paciencia ciudadana se terminó también. La democracia hoy depende de la renovación de la justicia.
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El Panamá América, martes 20 de septiembre de 2005