Sobre la educación constitucional panameña

LAS normas constitucionales sufren de una múltiple desvaloración en Panamá. Son mayoría los políticos, miembros y dirigentes de partidos políticos, que creen que es posible promover, apuntalar y consolidar un nivel mínimo de cambios institucionales, que son clave para el desarrollo, sin tener que tocar la Constitución. Esta es la opinión que parece haberse impuesto socialmente.

La contrapartida de esta creencia, y que se sostiene en forma más discreta, consiste en rehuir metódicamente toda discusión de cambios que requieran la introducción de modificaciones en el orden constitucional. Plantear la necesidad de cambios a la Carta Magna es, para la mayoría de los políticos, meterse en un berenjenal, del que, por supuesto, "se sabe cómo se entra, pero no cómo se sale", frase preferida por las variadas especies defensoras del status quo.

Pero no creamos que allí comienza o termina el problema. Muchos abogados, buenos abogados, tienen la creencia de que su arte consiste en interpretar la ley y conocer los entresijos que se van formando en los pliegues de los muchos artículos y sus frecuentes reformas. En esta vena, la lectura de la Constitución es opcional, o es otra asignatura. En el mejor de los casos, se puede decir que son virtuosos conocedores de la legislación, pero no del derecho, porque el derecho implica la capacidad de fundamentar el razonamiento en principios y máximas que no pocas veces son de raigambre constitucional y no en repetir sin sentido las frases gastadas de la ley.

Que las normas constitucionales deban interpretarse de acuerdo a métodos y técnicas distintos de los que se usan para la exégesis de los textos legales, no pasa de ser una discusión académica que suscita poco interés en la llamada práctica del derecho, que une a litigantes, magistrados y asesores legales. En una palabra, la cultura jurídica panameña adolece de un tenue barniz constitucional, que ni realza ni protege el mensaje cívico y civilizador del derecho.

Al desamparo político y al descuido técnico hay que sumar una deficiencia más grave y más dañina: la indiferencia social. La sociedad no ha crecido a la altura desde la que se puede avistar la importancia de construir, democráticamente, una Constitución que a su vez refuerze la educación democrática de la nación. Al mismo tiempo, el discurso recalcitrante sobre la constituyente, atrapado en su infancia revolucionaria del siglo XVIII, incapaz de crecer y entender la sociedad del siglo XXI, genera poca aceptación popular. Pareciera como si la construcción social de la ciudadanía no pasara necesariamente por la arquitectura constitucional del Estado y ésta solo respondiese a la conveniencia de los jefes de los partidos.

Quizás el manual de derecho constitucional sea una herramienta muy frágil para labrar la tierra de la educación en valores de una nación. Quizás su ausencia no pueda explicar de modo fehaciente la desvaloración de las normas constitucionales en el juego de hábitos, creencias, y preferencias, que contribuyen a dar perfil a la cultura nacional. Lo cierto es que solo durante muy breves periodos la sociedad panameña ha contado con un manual actualizado de derecho constitucional.

La primera obra de docencia constitucional la produjo José Dolores Moscote en 1929, publicada por la Casa Editorial La Moderna, un cuarto de siglo posterior a la aprobación de la primera Constitución panameña, luego de la separación de Colombia. En esa obra, "Introducción al estudio de la Constitución", Moscote critica el texto por ser anacrónico y defiende la idea de que ni siquiera fue un texto que estuvo a la altura de su tiempo cuando fue expedido.

La Constitución de 1940 tuvo una duración fugaz, pues al año de haber tomado posesión del cargo, el presidente Arnulfo Arias fue derrocado por su propio consejo de ministros y desde ese momento comenzó a considerarse la derogatoria de la Constitución propiciada por el caído mandatario. Aunque se veía venir su pronto reemplazo por un texto que fuese el producto de un proceso democrático, la Constitución de 1940 recibió el comentario crítico de José Dolores Moscote, quien no participó en la redacción de aquel texto, pero cuyas ideas de reforma, expuestas ampliamente durante la década de los treinta, seguramente fueron tomadas en cuenta por los comisionados nombrados por Arias.

"El Derecho Constitucional Panameño", publicado en 1943, es una extensa obra de más de 600 páginas en las que se exponen con detalle los fundamentos históricos y doctrinales de las instituciones constitucionales contenidas en la nueva carta. Moscote reconoció el avance que significó la nueva norma fundamental e hizo las críticas donde había que hacerlas. En diciembre del año siguiente, las fuerzas políticas obligaron al Ejecutivo a abocarse a un proceso constituyente. En 1945, Moscote fue nombrado como redactor de un Anteproyecto de Constitución, junto a Ricardo J. Alfaro y Eduardo Chiari. El documento preparado por los juristas contiene ya más del 90 por ciento de lo que sería la Constitución de 1946 aprobada por la Convención Constituyente.

No obstante, Moscote no lograría completar un comentario de la carta democrática a la que había contribuido con sus mejores esfuerzos. La muerte le sobrevino cuando apenas había iniciado el detallado estudio. El "Anuario de Derecho", publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, publicó póstumamente los comentarios a los Títulos I y II de la Constitución de 1946, tras su muerte acaecida en 1956. Ese mismo año comenzó a prepararse una extensa e importante reforma constitucional, que sería objeto del análisis sesudo de un nuevo constitucionalista, el doctor César Quintero Correa.

Quintero escribió su manual de Derecho Constitucional para sus estudiantes y circuló en las aulas gracias al mimeógrafo. En 1967, cuando ya la obra docente había adquirido madurez y pasado la prueba de su público original, Quintero la hizo publicar en una imprenta costarricense. "Derecho Constitucional. Tomo I" es sin duda alguna la mejor y más completa obra sobre la Constitución publicada a la fecha. ¿Puede decirse que sus enseñanzas de poco o nada sirvieron para impedir el golpe de Estado de 1968?
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El Panamá América, martes 1 de agosto de 2006